Navegación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
REGLAMENTO NIVEL MEDIO SUPERIOR |
|
|
NIVEL MEDIO SUPERIOR
REGLAMENTO GENERAL APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESION DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1998.
Título I. Disposiciones Generales.
Capítulo Único
Artículo 1
El presente Reglamento establece las bases para el funcionamiento de las Escuelas del Nivel Medio Superior de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en sus actividades relativas a la docencia, la investigación, la extensión de la cultura y en su funcionamiento administrativo.
Artículo 2
Es responsabilidad del Director y del Consejo Técnico, de la Escuela de que se trate, su aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica y en el Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Artículo 3
La observancia del presente Reglamento es obligatoria para todas las Escuelas dependientes o incorporadas que conforman el Nivel Medio Superior de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Artículo 4
Conforman el Nivel Medio Superior de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos las siguientes Escuelas dependientes:
a. Escuela Preparatoria Diurna Nº 1, Cuernavaca
b. Escuela Preparatoria Nocturna Nº 1, Cuernavaca
c. Escuela Preparatoria Diurna Nº 2, Cuernavaca
d. Escuela Preparatoria Nocturna Nº 2, Cuernavaca
e. Escuela Preparatoria Diurna de Cuautla
f. Escuela Preparatoria Nocturna de Cuautla
g. Escuela Preparatoria de Jojutla
h. Escuela Preparatoria de Puente de Ixtla
i. Escuela Preparatoria de Tlaltizapán
j. Escuela de Técnicos Laboratoristas
k. Escuela de Enfermería
Y las Escuelas Preparatorias que habiendo cumplido los requisitos correspondientes tengan la calidad de Incorporadas a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y aquellas escuelas dependientes o incorporadas que se generen en lo sucesivo.
Artículo 5
El Director de una Escuela del Nivel Medio Superior dependiente de la UAEM, podrá, de acuerdo al artículo 96 fracción VI, del Estatuto General, Proponer ante el Rector para su nombramiento, el personal técnico y administrativo de confianza, para lo cual deberá considerar invariablemente que la persona propuesta debe poseer: 1. La categoría laboral de definitivo en esa Escuela, contar con título y cédula profesional de licenciatura
2. Una antigüedad en esa Escuela no menor a tres años ininterrumpidos, exceptuándose de este último requisito aquellas Escuelas de nueva creación.
Artículo 6
El Director de la Escuela de que se trate deberá presentar ante el Consejo Técnico de la misma, en un tiempo que no rebase los treinta días después de haber sido designado por el H. Consejo Universitario, un proyecto académico y administrativo de operación de su Escuela para un periodo de tres años, donde se contemplen los aspectos que considere oportunos llevar a cabo; copia de este proyecto será remitido a la Comisión Académica del H. Consejo Universitario.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hoy habia 1 visitantes (1 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
|
|
|
|
|
|
|